Servir: Resulta factible dar por concluida la representación sindical de un servidor que ha cesado

Mediante el Informe Técnico 000789-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 06 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció la factibilidad de conclusión de una representación sindical de un servidor, quien venía desempeñándose como dirigente sindical, por haber cesado su vínculo laboral con la entidad por límite de edad.

Ante ello, Servir señaló que, para ser miembro de la junta directiva de un sindicato, el servidor debe mantener vínculo laboral vigente con la entidad; por lo que, de darse el cese de la relación laboral de un dirigente sindical por cualquier causal (despido, renuncia, jubilación, muerte, etc.), no podrá mantener su condición de dirigente sindical, al no cumplir con el presupuesto establecido en el artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. En cuanto a la condición de los servidores representantes de la parte sindical para la conformación de la Comisión Negociadora, en el literal a) del artículo 8 de la Ley de Negociación Colectiva del Sector Estatal, indica que la representación sindical puede ser integrada por servidores en actividad, supuesto que no aplica para los ex servidores aun cuando hayan tenido la condición de dirigentes sindicales antes del cese de la relación laboral con su entidad.

Informe Técnico 000789-2024-SERVIR-GPGSC.

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