Servir ratifica criterio sobre el ámbito de la organización sindical

trabajadores reunidos en su centro laboral

Mediante el Informe Técnico 002142-2021-Servir-GPGSC se resolvió la consulta realizada sobre bajo qué criterio de evaluación se procederá a efectuar el descuento de las cuotas sindicales a los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo 1057 – CAS, que se acaban de afiliar a un sindicato cuyo ámbito de representación es para servidores sujetos al régimen de la actividad privada.

Servir manifiesta que, respecto al ámbito de las organizaciones sindicales, recomienda revisar para mayor detalle el Informe Técnico 898-2019-Servir/GPGSC, el cual ratifica y en cuyo contenido se concluyó lo siguiente:

“(…)

3.2 Las organizaciones sindicales pueden recurrir a distintos parámetros o criterios para su conformación, como son el tipo de servidores que la integran (ámbito personal), el tipo de actividad que realizan los trabajadores, su profesión, oficio o especialidad (ámbito funcional), la extensión espacial que abarca (territorial), entre otros, siendo posible que dentro del ámbito personal se considere el régimen laboral bajo el cual los servidores se encuentran vinculados con su empleador.

3.3 Si bien la libertad sindical otorga al trabajador el derecho a afiliarse a la organización sindical de su preferencia, debemos precisar que el trabajador también debe encontrarse dentro del ámbito que el Sindicato haya establecido en su estatuto como parámetro para su conformación.”

Finalmente, concluye que el régimen laboral está considerado dentro del ámbito personal al cual una organización sindical puede recurrir como parámetro o criterio para su conformación; y solo aquellos servidores que se encuentren comprendidos en el ámbito establecido en el estatuto de una organización sindical podrán afiliarse al mismo y percibir los beneficios convencionales que este haya pactado, así como someterse a las obligaciones propias de la actividad sindical, como es el descuento de la cuota sindical.

Puede descargar el el Informe Técnico 002142-2021-Servir-GPGSC aquí.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.