Servir: Para el ingreso de un servidor público debe darse mediante el concurso público de méritos, no puede ser dispuesto por una entidad pública

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Mediante el Informe Técnico 001028-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 25 de julio de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la posibilidad de efectuar un cambio de régimen laboral a un obrero que pertenece el régimen del Decreto Legislativo 276 al régimen del Decreto Legislativo 728, como también la homologación y reconocimiento de beneficios laborales posteriores al posible cambio.

Ante ello, Servir destacó que ninguna entidad pública cuenta con habilitación legal para expedir actos administrativos mediante los cuales, de manera unilateral, se disponga o autorice el cambio de régimen laboral automático de un obrero municipal, debido que para que un personal ingrese tanto por el régimen laboral del Decreto Legislativo 276 o por el Decreto Legislativo 728, se requiere una plaza vacante y presupuesta, la misma que debe ser sometida a concurso público de méritos. Finalmente, el presente organismo rector indicó que los beneficios que debe percibir cada obrero serán los que correspondan según el régimen laboral bajo el cual se encuentren vinculados con la entidad.

Informe Técnico 001028-2024-SERVIR-GPGSC.

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