Servir: Para efectuar la rotación de un servidor del régimen laboral del DL 728, debe tenerse en cuenta las directivas o lineamientos aprobados

Dos empleados revisando un documento

Mediante el Informe Técnico 000075-2022-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por el Subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante el oficio 062-2020-SGRRHH-MPC, respecto al cumplimiento de los mandatos judiciales y laudos arbitrales, la rotación en el régimen del Decreto Legislativo 728 y las acciones de desplazamientos.

Al respecto, Servir ha señalado que no puede emitir opinión sobre el contenido y forma de ejecución de una resolución judicial o laudo arbitral, por lo que, la opinión deberá ser formulada a la autoridad que haya expedido.

Por otro lado, manifestó que para efectuar la rotación de los servidores en el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, deberán observar las disposiciones contenidas en las directivas o lineamientos que se hayan aprobado, asimismo, se deberán respectar las condiciones contractuales esenciales de los servidores involucrados como la remuneración y categoría.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace: Informe Técnico 000075-2022-SERVIR-GPGSC.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.