Servir no puede pronunciarse sobre lo acordado en un convenio colectivo por el principio de autonomía de la voluntad de las partes

Mediante el Informe Técnico 000451-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 19 de marzo de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la consulta si a los dirigentes sindicales que se encuentran haciendo uso de las licencias sindicales les corresponde el pago de beneficios económicos adicionales a las remuneraciones como movilidad y refrigerio, acordados por el convenio colectivo.

Ante ello, el organismo rector precisó que la licencia sindical es un supuesto de la suspensión imperfecta de la relación laboral, lo cual no implica la pérdida de los beneficios sociales, ya que los días de licencias sindicales se consideran como días de trabajo efectivos para efectos del cómputo y cálculo en el otorgamiento de los beneficios sociales. Asimismo, SERVIR indicó que no le corresponde conferir los beneficios sociales acordados en un convenio colectivo, respeto el principio de autonomía de la voluntad de las partes.

Informe Técnico 000451-2024-SERVIR-GPGSC.

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