Servir: No procede la suspensión de la remuneración de un servidor por no estar realizando labor efectiva

Ejecutivo trabajando en su laptop

Mediante el Informe Técnico 001214-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por el Jefe del Área de Recursos Humanos de la Unidad de Gestión Educativa Local 05, mediante el oficio 872-2021-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL05-ARH, respecto a si procede suspender la remuneración de un servidor por no estar realizando labor efectiva.

Al respecto, Servir se señalado que el servidor público solo puede, de manera legal, dejar de percibir temporalmente el pago de su remuneración cuando se produzca cualquiera de los supuestos de suspensión perfecta del vínculo laboral con su respectiva entidad (como es el caso de un permiso o licencia sin goce de remuneraciones, o cuando se trate de la imposición de la medida disciplinaria de suspensión).

Respecto a los incentivos laborales, indica que las normas que los regulan no establecen en ningún extremo como requisito para abonar dicho incentivo que la persona que ocupa la plaza perciba remuneración como consecuencia de la prestación efectiva de servicios, sino que simplemente se limita a precisar que esta debe encontrarse percibiendo remuneraciones, producto de la vinculación laboral con la entidad; por lo que no corresponde que se efectúe descuento alguno.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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