Mediante el Informe Técnico 001822-2024-SERVIR-GPGSC, emitido el 3 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó que, en el marco del régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, no corresponde acumular el tiempo de servicios cuando un servidor público concluye un vínculo laboral y posteriormente inicia otro nuevo, ya sea con la misma o distinta entidad pública.
El presente organismo rector señaló que el nuevo vínculo laboral no constituye una continuación del anterior, por lo que cada periodo debe ser considerado de manera independiente. Esta posición también fue señalada en el Informe Legal 126-2010-SERVIR/GG, en el cual se reafirma que la acumulación de servicios no procede al tratarse de relaciones laborales distintas, incluso si ambas se desarrollan bajo el mismo régimen legal.
Informe Técnico 001822-2024-SERVIR-GPGSC.