Mediante el Informe Técnico 000007-2024-Servir-GPGSC de fecha 10 de enero de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) indicó que no existe norma de carácter general que señale que medios o canales de comunicación digital puede utilizar el empleador para comunicarse con sus trabajadores por fines laborales, considerando ello, cada entidad pública será la responsable de determinar conforme sus necesidades institucionales, el uso de sus medios digitales y análogos para la prestación de servicios por parte de los servidores públicos a su cargo.
En ese sentido, la prestación de servicios de forma presencial no existe un marco normativo específico que regula la desconexión digital, exceptuando el teletrabajo, por ello ningún servidor, que cumpla con sus labores de manera presencial, está obligado a responder las comunicaciones u otros requerimientos de trabajo fuera de su jornada laboral, salvado causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, lo cual será calificado como sobre tiempo, siendo compensado por los períodos equivalentes de descanso.
Informe Técnico 000007-2024-Servir-GPGSC.