Servir: Los funcionarios o servidores públicos no pueden realicen calificaciones o interpretaciones sobre las decisiones judiciales emanadas por la autoridad judicial competente

Mediante el Informe Técnico 001837-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 3 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre el cumplimiento de los mandatos judiciales, ante la emisión de una resolución judicial que declaró la invalidez de contratos CAS suscritos por la entidad y reconoce la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado sujeto a los alcances del Decreto Legislativo 728, como también si es posible o no implementar dicho régimen a la entidad pública.

Ante lo señalado, Servir precisó que las entidades públicas se encuentran exigidas a cumplir con las decisiones judiciales emanadas por la autoridad judicial competente, rechazándose la posibilidad que sus funcionarios o servidores públicos realicen calificaciones o interpretaciones sobre los mismos. Finalmente, el presente organismo rector señaló que no responde emitir una opinión técnica sobre el contenido y forma de ejecución de una resolución judicial de reincorporación laboral, dicho pedido de aclaración debe ser realizado ante la autoridad que se haya expedido.

Informe Técnico 001837-2024-SERVIR-GPGSC.

Relacionados
Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.