Servir: Les corresponde a los servidores de confianza cumplir con los mecanismos de control de asistente en caso se establezcan

Persona mirando su reloj

Mediante el Informe Técnico 001630-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 31 de octubre de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la posibilidad de establecer mecanismos para el control de asistencia del personal de confianza.

Para ello, se remitió a su pronunciamiento en el Informe Técnico 600-2019-SERVIR-GPGSC, en la cual indicó que, si bien los servidores de confianza se encuentran excluidos del registro de asistencia por la naturaleza de sus funciones, al no estar sujetos a la jornada máxima legal,  bajo el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto expresa que las entidades podrían establecer mecanismos para corroborar el cumplimiento de las labores asignadas, no obstante, resalta que ello tampoco es una obligación, asimismo, en caso de realizarse dichos mecanismos, corresponderá a los servidores de confianza cumplir con los mismos.

Informe Técnico 001630-2024-SERVIR-GPGSC.

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