Servir: La reasignación implica la conclusión de las funciones del servidor en la entidad de origen y el inicio de nuevas funciones en la de destino

2 mujeres trabajando con mascarilla

Mediante el Informe Técnico 000033-2022-Servir-GPGSC publicado el 12 de enero del 2022, se indicó que el artículo 76 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado a través del Decreto Supremo 005-90-PCM, reconoce las siguientes ocho acciones, las cuales corresponden a las acciones de desplazamiento aplicables a los servidores que integran la carrera administrativa: i) designación, ii) rotación, iii) reasignación, iv) destaque, v) permuta, vi) encargo, vii) comisión de servicios; y, viii) transferencia.

Con respecto, a la reasignación, según indica la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), es una acción administrativa para el desplazamiento definitivo de un servidor nombrado, de acuerdo al régimen del Decreto Legislativo 276 de una entidad pública a otra entidad de destino, dicho proceso implica la conclusión de sus funciones en la entidad de origen y el inicio de nuevas en la entidad de destino, evitando que se produzca una interrupción del vínculo laboral con el Estado o el cese o término de la carrera administrativa.

Descarga el Informe Técnico 000033-2022-Servir-GPGSC.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.