Mediante el Informe Técnico 160-2022-Servir-GPGSC, de fecha 3 de febrero de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisa con ayuda de la aplicación de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, de acuerdo al numeral 8.1 de su artículo 8, indica que durante el ejercicio del presente año fiscal, las entidades públicas pueden realizar la contratación de personal que se encuentre en el régimen laboral del Decreto Legislativo, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, no obstante, se limita a ciertos supuestos por ahora, como son los siguientes: para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley del Servicio Civil, Ley 30057, en los aquellos casos que corresponda. Además, dichas contrataciones se deberán realizar con el previo cumplimiento de los requisitos determinados conforme el artículo 8, de la ley mencionada líneas antes.
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