Servir: la modificación contractual solo puede darse en modo, lugar y tiempo de prestación de servicios

Mediante el Informe Técnico 000032-2022-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por el Director de la Unidad de Gestión del Talento Humano e Integridad del Programa Nacional Aurora, mediante el Oficio D000110-2021-MIMP-AURORA-UGTHI respecto a a la modificación del lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios en el régimen CAS.

Al respecto, Servir ha señalado que en el marco del régimen del Decreto Legislativo 1057, la modificación contractual, solo puede darse en tres elementos: el modo, el lugar y el tiempo de la prestación de servicios. Los aspectos modificables del CAS son aquellos no esenciales más no los referidos a características trascendentales. Así, la modificación del CAS sobre el lugar, no incluye la variación de la provincia; caso contrario, se estaría creando un nuevo puesto, el mismo que necesariamente debe ser sometido a concurso público.

La referencia a la variación de la “provincia” en la que se presta el servicio, debe entenderse de forma literal, por lo que no resultaría posible la modificación del lugar de trabajo del servidor en una extensión territorial superior a dicho nivel, inclusive si dicha modificación es solicitada o cuenta con la autorización del servidor.

La habilitación prevista por el Reglamento CAS para la modificación del modo de prestación del servicio excluye expresamente la variación de la función y/o cargo, asimismo, el monto de la retribución originalmente pactada, motivo por el cual, no resulta posible la modificación del puesto o función desarrollada, inclusive si el nuevo puesto a desarrollar fuera compatible con su perfil académico y/o profesional.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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