Servir: La legitimidad para negociar por parte de los servidores públicos en el nivel descentralizado conforme al DS 008-2022-PCM

tres personas reunidas en una oficina

Mediante el Informe Técnico 000123-2022-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por el Subgerente de la Subgerencia de Personal de la Municipalidad de Lima, mediante el oficio D000011-2022-MML-GA-SP respecto a la legitimidad para negociar en el nivel descentralizado conforme al Decreto Supremo 008-2022-PCM, identificación del ámbito para efectos de la negociación colectiva y sobre la posibilidad de pactar que el convenio colectivo suscrito por el sindicato mayoritario sea aplicable únicamente a sus afiliados.

Al respecto, Servir ha señalado que en función a lo previsto por el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley de la Negociación Colectiva en el Sector Estatal concordante con lo señalado en el numeral 10.1 del artículo 10° de los Lineamientos, la legitimidad para negociar por parte de los servidores públicos en el nivel descentralizado se rige por las reglas descritas en el numeral 2.20 del presente informe técnico.

El ámbito de representación de una organización sindical es el que ha sido elegido libremente por la misma al momento de su constitución, encontrándose detallado en su respectivo estatuto.

Por otro lado, manifestó que no resultaría posible pactar que los beneficios contenidos en el convenio colectivo suscrito por el sindicato legitimado para negociar a nombre de todos los servidores sean aplicables únicamente a los servidores afiliados a dicho sindicato, ello teniendo en cuenta lo previsto por el literal b) del numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley de la Negociación Colectiva en el Sector Estatal.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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