Mediante el Informe Técnico 001058-2022-Servir-GPGSC de fecha 30 de junio de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil precisó que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, dentro del artículo IV de su Título Preliminar, ha señalado la distinción entre dos tipos de entidades, en primer lugar la Entidad pública tipo A, en la cual la organización que cuenta con personería jurídica de derecho público, en las cuales sus actividades se realizan en virtud de las potestades administrativas, es decir, se encuentran sujetas a normas comunes de derecho público.
En segundo lugar, existe la Entidad pública tipo B, mediante la cual se encuentran los órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras, de acuerdo a la Ley 28411 de una entidad tipo A, la cual según su manual de operaciones o documento equivalente se deben cumplir ciertos requisitos:
- Tener competencia para contratar, sancionar y despedir.
- Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces.
- Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad tipo B.