Servir: Extinción de contratos administrativos de servicios suscritos en el marco del Decreto de Urgencia 029-2020 con servidoras gestantes

Mediante el Informe Técnico 000126-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada a través del Oficio 67-GAP-GCGP-ESSALUD-2020, respecto a:

a. ¿El término de la relación laboral con servidoras en estado de gestación que fueron contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, al amparo del Decreto de Urgencia 029-2020, en mérito a su vigencia y a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, afectaría algún derecho laboral adquirido?

Al respecto, se debe señalar que Servir es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, mas no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad; por lo cual, resulta evidente que no corresponde a Servir –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina solo las nociones generales a considerar sobre las consultas realizadas.

Sobre la naturaleza de los contratos administrativos de servicios autorizados mediante decretos de urgencia durante la Emergencia Sanitaria

Es oportuno recordar que, a través del Informe Técnico 001909-2020-SERVIR-GPGSC, se precisó lo siguiente:

2.11 Con la expresión «naturaleza estrictamente temporal» las normas habilitantes ratifican lo señalado en los numerales 2.5 y 2.6 del presente informe, referidos a que los contratos administrativos de servicios necesariamente se celebran a plazo determinado, debiendo plasmarse tanto su fecha de inicio como fecha de fin.

2.12 De otro lado, cuando la norma habilitante señala que los contratos administrativos de servicios «quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria», incorpora una causal de extinción del vínculo laboral adicional a aquellas contenidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1057 , aplicable solo a los contratos celebrados en el marco de estas autorizaciones.

2.13 Es decir, las entidades beneficiadas con la autorización debieron celebrar contratos administrativos de servicios temporales –a plazo determinado– los cuales podrían culminar por cualquiera de las causas previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1057, incluyendo el vencimiento del plazo del contrato; así como también podrían culminar automáticamente si se daba por concluida la Emergencia Sanitaria. Esta nueva causal sería aplicable en caso la necesidad de servicio desaparezca antes de la fecha de vencimiento del plazo del contrato.

Ello significa que los contratos administrativos de servicios celebrados en el marco del Decreto de Urgencia 029-2020 acarrean los mismos derechos y obligaciones para las partes que cualquier otro contrato administrativo de servicios regular, siendo que su única diferencia radica en la omisión del concurso público para el acceso y una causal de cese adicional, condicionada a la vigencia de la Emergencia Sanitaria.

Sobre la protección a la servidora gestante frente a la no renovación de contrato

Respecto a este tema, conviene recordar lo concluido en el Informe Técnico 350-2019- SERVIR/GPGSC:

3.1 El Contrato Administrativo de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo 1057, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 075-2008-PCM y la Ley 29849, constituye un régimen laboral especial que, entre otros aspectos, se encuentra caracterizado por su temporalidad.

3.2 El vencimiento del plazo contractual es una de las causales válidas de extinción del contrato CAS, debiendo tenerse presente que si bien dicho contrato puede ser prorrogado o renovado, ello no constituye una obligación por parte de la entidad contratante, de conformidad con el literal h) del artículo 10 del Decreto Legislativo 1057.

3.3 El artículo 6 de la Ley 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre hombres y mujeres, prohibió que la entidad empleadora despida o no renueve el contrato de trabajo por motivos vinculados con la condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o en periodo de lactancia. (…).

Adicionalmente, cabe precisar que de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 03563-2019-PA/TC, las entidades podrán aplicar a las servidoras embarazadas el inciso h) del artículo 10 del Decreto Legislativo 1057 si acreditan contar con una causa justa no relacionada a su condición de gestante o el goce del permiso por lactancia.

Ante lo expuesto, como se explicó en el Informe Técnico 001909-2020-SERVIR-GPGSC, los contratos administrativos de servicios celebrados en el marco del Decreto de Urgencia 029-2020 acarrean los mismos derechos y obligaciones para las partes que cualquier otro contrato administrativo de servicios regular y, respecto a la desvinculación de servidoras embarazadas sujetas al régimen del Decreto Legislativo 1057, nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico 350-2019- SERVIR/GPGSC. En tal sentido, su procedencia requerirá una causa justa no relacionada a su condición de gestante o el goce del permiso por lactancia.

Descargar el Informe Técnico 000126-2021-SERVIR-GPGSC.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.