Servir: Es posible extender el plazo del trato directo o de la conciliación

Mediante el Informe Técnico 002100-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 31 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre el plazo de duración de la etapa de conciliación, como también de la posibilidad de que se extienda el plazo del trato directo o de la conciliación.

El presente organismo rector precisó que en caso de no llegarse a un acuerdo en el trato director, las partes pueden emplear los mecanismos de conciliación, teniendo la duración de hasta 30 días hábiles contados a partir de la terminación del trato directo. Asimismo, en relación a la extensión del plazo, es importante considerar que la negociación es libre y voluntaria, facultando a las partes que excepcionalmente puedan acordar la suspensión de ciertos actos y/o acciones dentro de lo razonable, no obstante, dicha suspensión no puede alterar el plazo máximo para la culminación del procedimiento de negociación colectiva.

Informe Técnico 002100-2024-SERVIR-GPGSC.

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