Mediante el Informe Técnico 002082-2022-Servir-GPGSC de fecha 18 de octubre de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), precisó que tiene la facultad de emitir una opinión técnica sobre el financiamiento de los beneficios económicos contenidos en la negociación colectiva celebrada a nivel superior, es decir, nivel centralizada. No obstante, a dicha potestad, queda limitada por el Decreto de Urgencia 044-2021, se le otorga una competencia exclusiva y excluyente para emitir una opinión vinculante en materia de ingresos correspondientes a recursos humanos del sector público, a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.