Mediante el Informe Técnico 001828-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 3 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la consideración de una renuncia ante el supuesto que un servidor solicite la no renovación de su contrato CAS. Por ello, Servir puntualiza que el vencimiento del plazo del contrato, no requiere de una formalidad previa, ya que bastará que se verifique la fecha de culminación del contrato para que las partes, den por culminado el vínculo.
Mientras que ante un caso de renuncia se debe verificar que el trabajador haya expresado si voluntad de finalizar el contrato de trabajo a través de la presentación de un escrito, adicionalmente, el presente organismo rector expresa que conforme al régimen del Decreto Legislativo 1057, se exige al contrato de dar aviso previo la entidad empleadora con 30 días naturales de anticipación. Finalmente, resalta que, si bien dicho plazo se puede exonerar, ello debe estar expresado en la carta.