Servir: El servidor de carrera o nombrados tiene que realizar la reserva de la plaza de carrera para cuando culmine la designación pueda retornar a su puesto primigenio

Mediante el Informe Técnico 000293-2022-Servir-GPGSC de fecha 01 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) ha precisado que la designación que consiste en el ejercicio de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad facultada en la misma o diferente entidad, involucra asumir los deberes propios de dicho cargo, así como también recibir la remuneración fijada y aprobada en la escala o política remunerativa de la entidad.

Siguiendo la misma línea, en el caso de designaciones de los servidores de carrera o nombrados bajo el Decreto Legislativo 276, se realiza por medio de la reserva de la plaza de carrera en la entidad de origen, para que al momento de la culminación de la designación, el servidor se reintegre a su puesto primigenio y reasuma sus funciones en el nivel correspondiente. En ese sentido, el trabajador nombrado designado para desempeñarse en una entidad distinta a la suya suspenderá su vínculo laboral con la entidad de origen, por medio de la reserva de plaza, asimismo, dicha entidad tiene la obligación de pagar las remuneraciones del servidor designado, hasta antes que su vínculo laboral se suspende por la designación.

Descarga el Informe Técnico 000293-2022-Servir-GPGSC.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.