Mediante el Informe Técnico 001927-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 19 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la fuerza vinculante del producto negocial, en relación a las consultas versadas en las cláusulas de un laudo arbitral.
Para ello, Servir precisó que en consideración del artículo 19 de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, Ley 31188, establece que el laudo arbitral producto del procedimiento de negociación colectiva en el sector estatal tiene la misma naturaleza y efecto que el convenio colectivo, siendo su cumplimiento obligatorio para las partes y debe ejecutarse en los términos establecidos. Asimismo, se puntualiza que ante cualquier pedido de aclaración le corresponde al Tribunal Arbitral brindar las precisiones necesarias, no siendo factible que Servir emita una opinión técnica.
Informe Técnico 001927-2024-SERVIR-GPGSC.