Servir: El derecho a la desconexión digital del teletrabajador responde a la no obligatoriedad de atender asuntos de trabajo

Hombre usando su celular

Mediante el Informe Técnico 000006-2025-SERVIR-GPGSC de fecha 6 de enero de 2025, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la desconexión digital y las circunstancias que requieran la conexión del teletrabajador fuera del horario laboral.

Para ello, el presente organismo rector señaló que conforme al artículo 22 de la Ley del Teletrabajo se contempla la desconexión digital de la jornada laboral del teletrabajador, significando que por dicho periodo, no esta obligado a atender asuntos de trabajo, tarea coordinaciones u otros relacionados con la prestación del servicio, no obstante, existe la posibilidad que el teletrabajador tenga la obligación de participar de actividades que disponga el empleador fuera de la jornada laboral habitual, siempre que ello responda a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Informe Técnico 000006-2025-SERVIR-GPGSC.

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