Mediante el Informe Técnico 00521-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por la Secretaria General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas a través del Oficio 000102-2021-SG-ACFFAA, respecto a lo siguiente:
- a. En los procedimientos administrativos disciplinarios, cuando el órgano instructor y sancionador, debido a la estructura organizacional de la Entidad, recaen sobre la misma persona, ¿Corresponde que el órgano instructor emita su informe al órgano sancionador, siendo en la práctica, la misma persona? o en su defecto ¿Corresponde que la autoridad que ejerce la función de órgano sancionador, se abstenga debido a que conoció la causa en la etapa instructiva?
- b. En los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados, cuya posible sanción corresponda a la suspensión sin goce de compensaciones, ¿Es posible que el órgano instructor, luego del análisis, recomiende variar la sanción a amonestación escrita? De ser afirmativa la respuesta, ¿Esta variación afectaría la imputación de cargos tomando en consideración que la sanción de amonestación escrita está relacionada con faltas contenidas en el Reglamento Interno de Servidores Civiles -RIS de la Entidad?
Al respecto, se debe señalar que Servir es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, mas no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad; por lo cual, resulta evidente que no corresponde a Servir –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina solo las nociones generales a considerar sobre las consultas realizadas.
Sobre la determinación de las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil
Servir ha señalado que, el artículo 93 del Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, como regla general, ha establecido que las autoridades competentes para instruir y sancionar en el procedimiento administrativo disciplinario de la ley en mención, se determinan de la siguiente manera:
- En el caso de la sanción de amonestación escrita, el jefe inmediato instruye y sanciona, y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, oficializa dicha sanción;
- En el caso de la sanción de suspensión, el jefe inmediato es el órgano instructor y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción;
- En el caso de la sanción de destitución, el jefe de recursos humanos es el órgano instructor, y el titular de la entidad es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción.
De este modo, corresponderá a la entidad pública aplicar las reglas del régimen disciplinario correspondiente, ello a efectos de determinar a las autoridades competentes del procedimiento disciplinario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General.
En esa misma línea, para efectos de la determinación de las autoridades, la Directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC1, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley 30057, establece que se deberá adoptar como criterio la línea jerárquica establecida en los instrumentos de gestión de cada entidad, entendiéndose como instrumentos de gestión al Reglamento de Organización y Funciones – ROF, el Manual Operativo y aquellos que definan las funciones y atribuciones de la entidades, órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras.
Ahora bien, atendiendo a lo desarrollado, en caso de proponerse la sanción disciplinaria de suspensión, debe indicarse que en dicho escenario instruye el Jefe Inmediato y sanciona el Jefe de Recursos Humanos o el que haga sus veces.
No obstante, teniéndose en cuenta las autoridades establecidas para la sanción de suspensión, en caso el Jefe de Recursos Humanos coincida con ser el jefe inmediato del servidor procesado, debe indicarse que dicha autoridad no podría actuar como Órgano Sancionador, por lo que tendría que plantear su abstención al procedimiento disciplinario, fundándose en alguno de los supuestos del artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, además, de acuerdo con el artículo 101 del TUO de la LPAG, el superior jerárquico del incurso en causal de abstención, designará a la nueva autoridad competente.
Sobre la posibilidad de modificar la sanción propuesta una vez iniciado el procedimiento administrativo disciplinario
SERVIR ha recomendado que, para la modificación de la sanción en la fase instructiva del procedimiento administrativo disciplinaria de la Ley de Servicio Civil, se revise el Informe Técnico 1996-2019-SERVIR/GPGSC, en el cual señaló lo siguiente:
“[…]
2.14 […] de conformidad con el último párrafo del literal a) del artículo 106 del Reglamento General de la LSC, concordante con el numeral 16.3 de la Directiva 02-2015- SERVIR/GPGSC, la fase instructiva culmina con la emisión y notificación del informe en el que el órgano instructor se pronuncia sobre la existencia o no de la falta imputada al servidor civil, recomendando al órgano sancionador la sanción a ser impuesta, de corresponder.
2.15 Sobre este último aspecto, el Órgano Instructor podrá recomendar la ratificación de la sanción propuesta en el acto de inicio de PAD o su modificación por una sanción de menor gravedad o el archivo, de ser el caso, en el Informe Final correspondiente para ser remitido finalmente al Órgano Sancionador.
2.16 Por tanto, debe quedar claro que, en la culminación de la fase instructiva, el Órgano Instructor solo tiene la facultad de recomendar la ratificación o modificación de la sanción propuesta inicialmente, pues la decisión final de determinar la sanción a imponer le corresponde al Órgano Sancionador del PAD, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo 040-2014-PCM.
[…]”. (Subrayado agregado)
Es decir, en la fase instructiva del procedimiento administrativo disciplinario, el Órgano Instructor solo puede recomendar la ratificación o modificación de la sanción señalada en el acto de inicio de este o el archivo, toda vez que el Órgano Sancionador es la autoridad que finalmente decide la determinación de la sanción a imponer o no.
Finalmente, con respecto a un procedimiento administrativo disciplinario iniciado por sanción de suspensión, debe señalarse que durante la fase instructiva podría recomendarse la modificación de dicha sanción por una sanción de amonestación escrita a ser impuesta al servidor, lo cual no implicaría una afectación al principio de tipicidad por cuanto se trata de la realización de análisis de graduación de sanción por parte de las autoridades del Órgano Sancionador.
Pueden visualizar el informe completo en el siguiente link.