La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó que la incorporación de un trabajador de confianza en una entidad pública requiere el cumplimiento estricto de determinados elementos legales, bajo sanción de no proceder la designación.
Según el Informe Técnico 000178-2026-Servir-GPGSC, cuando se trate de la designación de un servidor de confianza que no pertenece previamente a la entidad, esta deberá verificar obligatoriamente tres condiciones clave.
Requisitos indispensables
En primer lugar, la entidad debe acreditar la existencia del puesto o cargo de confianza en sus instrumentos de gestión, como el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), el CAP Provisional o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda.
En segundo lugar, el candidato propuesto debe cumplir con el perfil del puesto establecido en dichos instrumentos de gestión institucional.
Finalmente, se debe respetar el límite legal previsto en la Ley 31419, que establece que los cargos de confianza no pueden exceder el cinco por ciento (5 %) del total de puestos o cargos de la entidad.
Condición obligatoria
Servir enfatiza que el incumplimiento de cualquiera de estos elementos impide la designación válida del servidor de confianza, por lo que las entidades públicas deben observar rigurosamente estas exigencias al momento de realizar este tipo de incorporaciones.
Con este pronunciamiento, la entidad rectora del servicio civil busca garantizar la transparencia y legalidad en el acceso a cargos de confianza dentro del Estado.
