Servir: ¿Cuáles son los beneficios de los servidores nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276?

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Mediante el Informe Técnico 000059-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada a través del documento con registro 0000332-2021, respecto a:

a. Los beneficios de los servidores nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276.

Al respecto, se debe señalar que Servir es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, mas no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad; por lo cual, resulta evidente que no corresponde a Servir –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina solo las nociones generales a considerar sobre las consultas realizadas.

De los derechos y beneficios del servidor nombrado en el marco del régimen del Decreto Legislativo 276

El Decreto Legislativo 276, además de contener las disposiciones para el desarrollo de la Carrera Administrativa, también crea y regula el funcionamiento del Sistema Único de Remuneraciones (SUR) que servirá para el reconocimiento de las retribuciones económicas de los servidores que se vinculan bajo dicho régimen.

La finalidad del SUR era asignar compensaciones adecuadas según el nivel de carrera del servidor, antigüedad en el cargo y responsabilidades asumidas. Para ello se estructuró con los siguientes elementos: i) Haber básico; ii) Bonificaciones; y, iii) Beneficios.

Las bonificaciones, son conceptos de pago que se encuentran asociados a la antigüedad en el servicio, carga familiar y las responsabilidades asumidas durante la Carrera Administrativa. Así, queda claro que estas entregas económicas son personalísimas y se mantienen en el tiempo, cabe señalar que el Gobierno, en los noventas, decretó el otorgamiento de diferentes bonificaciones extraordinarias, las cuales no tienen la misma condición que las bonificaciones señaladas en el párrafo anterior, toda vez que la misma norma desarrollaba expresamente su naturaleza y también quiénes serían sus beneficiarios a partir del nivel y grupo ocupacional del servidor.

Ahora bien, es pertinente acotar que desde el año 2006 a la actualidad, las leyes de presupuesto anuales han venido estableciendo prohibiciones respecto al incremento de remuneraciones; salvo que, por norma legal expresa, se autorice el reajuste, nivelación o incremento y/o beneficio remunerativo o económico de toda índole.

De ahí, que el Sistema Único de Remuneraciones no ha podido ser modificado y las entidades públicas se encontraban prohibidas de crear nuevos conceptos remunerativos o pagos que distorsionen dicho sistema.

Bajo ese contexto, la Ley  30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 (LPSP 2019), dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), durante el año fiscal 2019, consolide en un único monto los conceptos de ingresos económicos aprobados mediante norma con rango de ley emitida por el Gobierno Central y decreto supremo, que perciben por igual, todo el personal administrativo del Decreto Legislativo  276, con excepción del Incentivo Único que se otorga a través del Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE).

En mérito a la citada disposición legal, el MEF emitió el Decreto Supremo 261-2019-EF4 , el cual aprobó el monto único consolidado de la remuneración del personal administrativo del Decreto Legislativo 276, el mismo que equivale a la sumatoria de montos de los conceptos de ingresos aplicables por igual al referido personal. Asimismo, estableció que el 65% del monto único consolidado, queda afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.

Sin embargo, mediante Decreto de Urgencia 038-20195 (en adelante el DU.), se aprobó las reglas sobre los ingresos del personal de las servidoras públicas y los servidores públicos comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo 276, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1442, así como en lo dispuesto en la Centésima Décima y Centésima Undécima Disposiciones Complementarias Finales de la LPSP 2019.

El DU. establece que los ingresos de las servidoras públicas y los servidores públicos del régimen del Decreto Legislativo 276, se componen de la siguiente manera:

  1. Ingreso de carácter remunerativo: Es el Monto Único Consolidado (MUC), que constituye la remuneración de los servidores y cuyo monto se aprueba por Decreto Supremo que aprueba el MEF. Se encuentra afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.
  2. Ingreso de carácter no remunerativo: Son los ingresos que pueden estar integrados por los conceptos establecidos en los artículos 4, 5, 6 y 7 según corresponda, y que son los siguientes:
    a. Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), puede ser fijo o variable.
    b. Incentivo Único que se otorga a través CAFAE
    c. Ingreso por condiciones especiales.
    d. Ingreso por situaciones específicas.

Es así, que el MEF mediante Decreto Supremo 420-2019-EF7 aprobó el nuevo monto del MUC, así como los criterios para la determinar el cálculo de los ingresos especiales, y las bonificaciones contenidas en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET). Dejándose sin efecto las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo 261-2019-EF.

De esta manera, con la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia 038-2019 y el Decreto Supremo 420-2019-EF, se estableció un nuevo marco normativo que uniformiza las compensaciones económicas del Sistema Único de Remuneraciones de los servidores pertenecientes al régimen del Decreto Legislativo 276.

En caso se extinga el vínculo laboral con el servidor nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, la entidad deberá otorgarle los beneficios sociales que le correspondan, tales como, la compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas, entre otros.

Para poder visualizar el informe puede ingresar en el siguiente link.

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