Servir: Atribuciones de la entidad de origen respecto a la reasignación de personal bajo el régimen del DL 276

Mediante el Informe Técnico 000033-2022-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por la Directora General de la Academia de la Magistratura mediante los Oficios 429-2021-AMAG-DG y 110-2021-SUNAFIL/GG/UFGD, respecto a los desplazamientos fuera de la entidad de servidores civiles sujetos el régimen del Decreto Legislativo 276:

Servir ha señalado en su presente informe que, el artículo 76 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, reconoce ocho (8) acciones de desplazamiento aplicables a los servidores que integran la Carrera Administrativa. Estas son: i) designación, ii) rotación, iii) reasignación, iv) destaque, v) permuta, vi) encargo, vii) comisión de servicios; y, viii) transferencia.

En esa misma línea, Servir ha señalado que el artículo 79 del Reglamento y el numeral 3.3.3 del Manual Normativo de Personal 002-92-PCM, establece que la reasignación solo será posible en tanto exista en la entidad de destino una plaza vacante y presupuestada con el mismo grupo ocupacional, nivel de carrera y categoría remunerativa. Para dicho efecto, las entidades públicas deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley 28411, en materia de gestión de personal, así como de las leyes presupuestales vigentes, esto con la finalidad de no vulnerar los principios de equilibrio presupuestario.

Las entidades públicas requerirán de una norma expresa que las autorice o habilite para que en el marco de sus funciones puedan disponer de las acciones internas de personal necesarias para el reordenamiento de las plazas que forman parte de su estructura orgánica.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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