Servir: Ante un contrato CAS suscrito en la emergencia sanitaria se debió precisar su carácter temporal y su resolución automática

Persona con mascarilla en la calle

Mediante el Informe Técnico 001911-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 19 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la vigencia de los contratos administrativos de servicios autorizados mediante decretos de urgencia durante la Emergencia Sanitaria.

Para ello, Servir indicó que dichos contratos mantenían una naturaleza estrictamente temporal, debido que, al momento de realizar dicha contratación de emergencia y encontrarse exonerados del concurso público, indicado en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1057, se considera dos precisiones: 1) Naturaleza estrictamente temporal; y, 2) La resolución es automáticamente una vez culminada la emergencia sanitaria. Finalmente, las entidades beneficiadas con autorización, debieron incluir el plazo de vencimiento del contrato, como la indicación de la culminación automática, si se deba por concluida la emergencia sanitaria.

Informe Técnico 001911-2024-SERVIR-GPGSC.

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