Ser parte de una entidad estatal no significa la exclusión a una medida inspectiva

Dos empleados revisando un documento

El día 28 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Sala Plena 014-2023-Sunafil-TFL, con observancia obligatoria en ciertos criterios, indicando que el sistema jurídico debe prevenir y erradicar todo comportamiento que vulnere y entre en conflicto con el principio y derecho fundamental de igualdad y no discriminación, siendo fundamental la actualización de la fiscalización laboral y sus órganos sancionadores para orientar la determinación y sanción de tratos discriminatorios.

Ante ello, en el presente caso el recurrente pretendía excluirse de la exigibilidad de la medida inspectiva de requerimiento, bajo el pretexto de formar parte de una entidad estatal como FONAFE, y de este modo, que la autoridad inspectiva se inhiba de emitir dicha medida. En virtud de ello, el Tribunal expresó que el ámbito de actuación de la inspección laboral incumbe no solo a las empresas del sector privado, sino también al personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada dentro de entidades públicas y empresas estatales. 

Resolución de Sala Plena 014-2023-Sunafil-TFL.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.