Los días 14 y 15 de abril de 2022 son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados a nivel nacional, Los trabajadores deben percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo.
Base legal: artículo 4, 8 del Decreto Legislativo 713
Trabajar jueves santo y viernes santo: Los trabajadores que laboren jueves y viernes santo sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.
Base legal: artículo 9 del Decreto Legislativo 713
En los casos en que los trabajadores laboren durante los feriados, la legislación señala que el trabajador percibirá, además del pago normal por el día feriado que se incluye en su remuneración mensual, dos días adicionales de pago.
En el caso de los trabajadores cuyo turno se inicia en día laborable y concluye en el día feriado no laborable, no se considera que haya trabajado en día feriado no laborable, razón por la cual no corresponde pago adicional alguno a su remuneración diaria regular.
Los trabajadores que realicen trabajo remoto tiene derecho a descansar los días jueves y viernes santo, en caso laboren sin descanso sustitutorio también tienen derecho a percibir la triple remuneración diaria: una remuneración por el trabajo realizado, una remuneración diaria por haber trabajado en día feriado sin descanso sustitutorio posterior y una tercera por el feriado que en estricto ya esta considerada en su remuneración semanal, quincenal o mensual según corresponda.