Sector Público: Una organización sindical no puede negociar materias con incidencia económica en nivel descentralizado

un grupo de personas viendo un documento

Mediante el Informe Técnico 001274-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 05 de setiembre de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre las materias negociables en los niveles de la negociación colectiva en el marco de la Ley 31188. Para expresarse sobre el nivel centralizado evocó el artículo 4 de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el cual comprende la negociación de materia vinculadas a las remuneraciones, relaciones entre empleadores y servidores públicos, entre las organizaciones de empleadores y de servidores públicos como otras condiciones de trabajo con incidencia económica.

Mientras que en el nivel descentralizado se negocian condiciones de trabajo que resulten aplicados a los servidores públicos comprendidos dentro de casa ámbito, asimismo Servir indicó que solo son materias negociables las condiciones de trabajo o empleo sin incidencia económica.

Informe Técnico 001274-2024-SERVIR-GPGSC.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.