Sector Público: Los permisos por motivo de enfermedad deben ser autorizados por el jefe inmediato del servidor

La enfermedad del COVID-19 y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Mediante el Informe Técnico 000979-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 12 de julio de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre el otorgamiento de permisos con goce de haber por motivo de enfermedad.

Dentro de la opinión técnica indicó que en el artículo 106 del Reglamento de la Carrera Administrativa, el permiso con goce de haber por motivo de enfermedad se otorga a los servidores con la finalidad que puedan asistir a citas médicas programadas dentro de la jornada de trabajo, previa autorización de su jefe inmediato; no obstante, en caso se otorguen permisos acumulados durante un mes, debidamente justificados, éstos no podrán exceder del equivalente a un día de trabajo.

Informe Técnico 000979-2024-SERVIR-GPGSC.

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