Se ha publicado en el diario oficial “El peruano” el Decreto Supremo 354-2020-EF, mediante el cual, se ha aprobado el Reglamento Unificado de las normas legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones que consta de 7 títulos, 16 capítulos, 47 subcapítulos, 196 artículos, 10 Disposiciones Complementarias Finales, 7 Disposiciones Complementarias Transitorias y 1 Complementaria Derogatoria.
Objetivo
Este Reglamento Unificado contiene disposiciones reglamentarias de las leyes que regulan el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social (SNP), creado por el Decreto Ley 19990, sus normas modificatorias y complementarias.
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los conformantes del SNP:
1. Asegurados del SNP
Son aquellas personas que participan del sistema. Las categorías de asegurados son:
a. Afiliados: Son aquellos asegurados que, durante su tiempo de vida activa, bajo relación de dependencia o en forma independiente realizan aportes, para que posteriormente puedan ser objeto de las prestaciones previsionales.
b. Pensionistas: Son aquellos asegurados que, por derecho propio, reciben las prestaciones previsionales que brinda el SNP.
c. Beneficiarios: Son aquellos asegurados que reciben las prestaciones previsionalesque brinda el SNP por derecho derivado.
d. Trasladados: Son aquellos asegurados que en su momento fueron afiliados al SNP y que posteriormente se afiliaron al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y que reciben un beneficio a cargo del SNP.
2. Oficina de Normalización Previsional (ONP)
De conformidad con lo establecido en la Ley 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), es un organismo público del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y patrimonio propios, con autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal, que tiene a su cargo la administración del SNP.
3. Fondo consolidado de reservas previsionales (FCR)
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 817, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 144-96-EF, es un fondo intangible, tiene personería jurídica de derecho público y su finalidad es respaldar las obligaciones de los regímenes previsionales a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
El presente Reglamento también se aplica a las personas, naturales o jurídicas, o entidades del Sector Público, con los que los conformantes del SNP se interrelacionan.
El contenido de la resolución puede verlo en el siguiente enlace.