Se suspendió el cálculo de los plazos de prescripción en los procedimientos administrativos disciplinarios en regiones y/o provincias sujetas a la cuarentena focalizada

Revisando un reporte financiero

Mediante el Informe Técnico 000288-2022-Servir-GPGSC, de fecha 1 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se ha pronunciado respecto a la prórroga de la suspensión del cómputo de los plazos de prescripción expresado en la Resolución de Sala Plena 001-2020-Servir/TSC con relación a las regiones bajo cuarentena focalizada, asimismo, ha ratificado el criterio determinado en el Informe Técnico 000451-2021-Servir-GPGSC.

En esa línea, siguiendo con la naturaleza tuitiva del criterio que establece el Tribunal del Servicio Civil, en la resolución ante señalada, se ha establecido la suspensión de los plazos de prescripción para la apertura del procedimiento administrativo disciplinario (PAD), en caso que no se logré realizar las actuaciones tendientes al comienzo e impulso de dichos procesos como efectos de la restricción a la libertad de tránsito. Además, en caso la ubicación de uno de los actores del virtual PAD, ya sea el lugar de la entidad o el domicilio del investigado, se encontrará en una región y/o provincia supeditada a la cuarenta focalizada conforme con el Decreto Supremo 156-2020-PCM, la prórroga de la suspensión de los plazos de prescripción a la que hace referencia a la resolución anteriormente señalada, también le resultará aplicable, pese a que el otro se encontrará en una región no sujeta a cuarentena.

Descarga Informe Técnico 000288-2022-Servir-GPGSC.

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