Se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 018-2020-TR, que regula el procedimiento administrativo de autorización previa a los y las adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia, y que cuenten con las edades mínimas establecidas por el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley 27337, y sus modificatoria.
Finalidad
Tiene como fin proveer un marco normativo para los y las adolescentes que trabajan por cuenta ajena o en relación de dependencia, con el objetivo de encausar el trabajo adolescente permitido dentro de los parámetros establecidos en el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley 27337, y sus modificatorias; así como prevenir la ocurrencia de situaciones de trabajo infantil y trabajo adolescente peligroso, que atentan contra su salud física, mental, emocional; y, en términos generales, contra su desarrollo integral.
Ámbito de aplicación
El mencionado Decreto Supremo, es aplicable a nivel nacional y para i) los y las adolescentes que deseen trabajar por cuenta ajena o en situación de dependencia y sus padres, tutores/as o responsables; y, ii) las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o las que hagan sus veces en los gobiernos regionales.
Competencia y funciones
La Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en el gobierno regional, del lugar donde el o la adolescente realice el trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia, es competente para emitir la autorización correspondiente.
Esta autorización se otorga a los y las adolescentes que cuenten con la edad mínima de acceso al trabajo y que realicen trabajos permitidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 58 del Código de los Niños y Adolescentes aprobado por la Ley 27337, y sus modificatorias; y, en la Relación de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Integral y la Moral de las y los Adolescentes, aprobada mediante Decreto Supremo 003-2010-MIMDES, o documento que lo reemplace.
Cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, debe llevar un registro de cada autorización de trabajo otorgada, en donde se consigne la información solicitada en la norma en mención, y a su vez, deben remitir trimestralmente a la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el registro actualizado de autorizaciones que se hayan otorgado en dicho período, consignando datos establecidos en
el numeral 5.1 del artículo 5 del presente decreto supremo, bajo responsabilidad.
La Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, consolida la información remitida por las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales; y, de ser el caso, coordina con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) las acciones de inspección correspondientes.
Procedimiento administrativo de autorización
La solicitud se formula por escrito y puede ser presentada por cualquier persona ante la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en el gobierno regional, del lugar donde se localiza el centro de trabajo, presencialmente o vía electrónica. No se requiere la presencia física del o de la adolescente o su padre, madre, tutor/a o responsable y se deberán adjuntar los documentos indicados en artículo 7 del presente Decreto Supremo.
Dicha solicitud, con los documentos solicitados, puede ser presentada a la dirección institucional de correo electrónico de la Dirección Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en el gobierno regional, del lugar donde se localiza el centro de trabajo.
En el correo electrónico se debe consignar de forma clara los datos del o de la solicitante, indicando que se trata de una solicitud de autorización de trabajo adolescente por cuenta ajena o en relación de dependencia, y listando de forma expresa cada uno de los documentos de sustento adjuntados. El/la administrador/a de la dirección institucional de correo electrónico de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, será la encargada de responder el correo que contiene la solicitud, confirmando la recepción de la misma y los archivos adjuntos listados.
Esta respuesta de confirmación de recepción no puede exceder de tres días hábiles, bajo responsabilidad.
La Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, cuenta con quince días hábiles desde su recepción para evaluar la solicitud, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 9 del presente Decreto Supremo.
El acto administrativo que otorga la autorización, deberá contar como mínimo con el detalle del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente norma y el número de libreta del o de la adolescente que trabaja correspondiente, y si la solicitud fue presentada por correo electrónico, se tiene un plazo de tres días hábiles, contados desde la emisión del acto administrativo, para enviarlo junto con la libreta del o de la adolescente que trabaja, debidamente escaneados, a la dirección de correo electrónico desde donde se remitió la solicitud original.
En el presente procedimiento administrativo opera el silencio administrativo negativo, el plazo para que opere este procedimiento es de quince días hábiles contados desde la recepción de la solicitud.
La autorización tiene la misma duración que se haya establecido para el vínculo laboral en el contrato de trabajo, proyecto de contrato de trabajo o declaración jurada firmada por el/la empleador/a; sin embargo, se puede solicitar la ampliación del plazo de la autorización de trabajo adolescente siempre que se trate de una ampliación del plazo del contrato de trabajo; y, se conserve todas las otras características de la contratación primigenia, si hay alguna modificatoria en las funciones o jornadas laborales de el o la adolescente, se deberá presentar una nueva solicitud.
Cuando se niegue la solicitud, ésta deberá indicar el o los requisitos para el otorgamiento de la autorización que no se cumplieron. Frente a ello, se puede el recurso de reconsideración o apelación dentro un plazo de quince días perentorios desde su notificación, los que deben resolverse en un plazo de treinta días, también puede presentarse vía correo electrónica.
Además, el procedimiento administrativo en mención es gratuito, ninguna entidad pública puede cobrar tasa, derecho o concepto alguno por la presentación de la solicitud, la tramitación de la misma, la emisión de la autorización, la expedición de la libreta del/ de la adolescente que trabaja u otro acto regulado en la presente norma.
Por otro lado, se ha señalado en las disposiciones complementarias finales que en todo lo no se ha regulado en la presente norma, se aplicará de forma supletoria las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS, o norma que la sustituya y, si al momento de presentar la solicitud, el o la adolescente ha culminado sus estudios de educación secundaria, el o la solicitante debe adjuntar una copia simple de la constancia de egreso de su centro de estudios, documento que sustituye el requisito previsto en el literal c) del artículo 7 de la presente norma.
Por último, se ha dispuesto en la disposición complementaria derogatoria, la derogación de la Resolución Ministerial 128-94-TR, que aprueba la Directiva Nacional 007-94-DNRT sobre “Autorización de Trabajo del Adolescente”.
Descargar el Decreto Supremo 018-2020-TR.