Se reconoce la legitimidad de una sanción impuesta cuando se alega la insubsanabilidad de la falta sin cumplimiento de una medida de requerimiento

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Mediante la Resolución 151-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 019-2021-Sunafil/IRE-PAS, el Tribunal de Fiscalización Laboral, indicó que no resulta coherente el condicionamiento de la validez de una medida de requerimiento con relación a la subsanación de infracciones en el caso que el daño haya sido sobre derechos e intereses tutelables reversibles, ya que amparándose en el Principio de Legalidad, en la Ley General de Inspección del Trabajo y en su reglamento, se ha reconocido que la imposición y realización de las mencionadas medidas,se aplican dentro de supuestos subsanables e insubsanables. Asimismo, se debe acreditar que la medida impuesta procura restablecer infracciones cuyos efectos han sido consumados, resultando imposible su subsanación.

Teniendo presente lo señalado anteriormente, el Tribunal precisó que al alegar la insubsanabilidad de la falta en razón de la inejecución en una medida de requerimiento, el administrado estará reconociendo tácitamente, la legitimidad de la sanción impuesta contra el comportamiento generador del daño.

Resolución 151-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala.

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