¿Se puede suspender a un servidor público que está de vacaciones o con descanso médico?

Persona siendo despedida

Mediante el Informe Técnico 002341-2021-Servir-GPGSC del  29/11/2021, se resolvió la consulta realizada por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Junta Nacional de Justicia – JNJ, mediante el Oficio 000166-2021-ARH-OAF/JN, consulta a Servir lo siguiente:

  1. ¿Se debe ejecutar la sanción de suspensión al día siguiente de su notificación aun cuando el servidor se encuentre con descanso médico o de vacaciones?
  2. ¿Igualmente se le notifica la sanción de suspensión, pero se debe esperar que culmine el descanso médico o las vacaciones, para recién ejecutar la sanción de suspensión?
  3. ¿En el contexto de la consulta, la inscripción de la sanción en el RNSSC se realizaría?

Al respecto, Servir ha señalado que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular

Ahora bien, respecto a la consulta realizada, Servir ha señalado lo siguiente:

Aclara que resulta factible la realización del acto de notificación de una sanción disciplinaria sobre un servidor que se encuentra con suspensión imperfecta o perfecta de labores; cuando esté bajo descanso vacacional o con una licencia sin goce de haber, respectivamente. En efecto, el descanso vacacional u otra modalidad de suspensión laboral no impediría efectuar la notificación del acto administrativo, siempre y cuando este se realice observando las normas que, para tal efecto, contempla el artículo 20 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, que señala las modalidades y el orden de prelación respectivo.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.