Se puede optar por aplicar el desplazamiento de un servidor CAS, en caso que su cargo ya no represente una necesidad institucional

persona en camino a su trabajo

Mediante el Informe Técnico 000993-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 15 de julio de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la factibilidad de cesar a un servidor bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 (contrato administrativo de servicios) cuyo cargo ha dejado de existir dentro de la necesidad institucional y como se podría accionar en caso de no ser posible un cese.

Ante lo consultado, Servir señaló que la entidad pública podrá extinguir el contrato administrativo de servicios, siempre que se configure alguna de las causales expresamente establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1057, asimismo, precisó que la ausencia de necesidad institucional no constituye una causal de extinción prevista por la norma. En virtud, sobre como debería proceder la entidad, el presente organismo rector recomienda que cada institución pública deberá evaluar cada caso en concreto, considerando aplicar una determinada acción de desplazamiento, lo cual no implicaría una variación de la remuneración ni del plazo señalado en los contratos administrativos de servicios.

Informe Técnico 000993-2024-SERVIR-GPGSC.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.