Se puede modificar el lugar de trabajo de un servidor CAS, siempre y cuando no se varié la provincia en donde presta sus servicios

Persona en la calle leyendo un reporte

Mediante el Informe Técnico 001083-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 12 de agosto de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la modificación del contrato administrativo de servicios (CAS) en relación al área de trabajo o la dependencia establecida.

Para ello, el presente organismo rector precisó que conforme lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, señala que existe tres elementos que pueden ser modificados sin suponer la celebración de un nuevo contrato, los cuales son: tiempo de la prestación de servicios, el modo y el lugar. En razón de este último elemento, dentro del artículo indicado, se expresa que dicha modificación no incluye la variación de la provincia donde presta sus servicios, no obstante, sí incluiría el órgano, unidad orgánica, subunidad orgánica o área.

Informe Técnico 001083-2024-SERVIR-GPGSC.

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