Mediante la Casación Laboral 11878-2018-Lima, publicada el 7 de abril de 2021, la Corte Suprema indico que, si bien un convenio colectivo, celebrado por una organización sindical minoritaria no puede desplegar sus efectos a los no afiliados a la agrupación, porque que se requiere la mayor representatividad sindical, ello no puede aplicarse a los trabajadores que expresamente estuvieron bajo contratación fraudulenta, por consiguiente, frente a un proceso judicial, se reconoció su relación laboral o que por otra razón se hayan encontrado impedidos de ejercer su derecho constitucional a la libertad sindicar positiva.
Conforme a lo que señaló la Corte Suprema, si bien un convenio colectivo, celebrado por una organización sindical minoritaria, no puede extender sus efectos a los no afiliados del mismo, pues se requiere la mayor representatividad sindical, este supuesto de hecho no puede aplicarse por ejemplo a los trabajadores que formalmente estuvieron bajo contratos de naturaleza civil y, posteriormente, en proceso judicial, se reconoció su relación laboral, o el personal que estuvo bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS) cuando se encontraron impedidos de ejercer su derecho constitucional a la libertad sindical positiva.
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