Se puede aplicar la licencia sindical a los dirigentes sindicales y las organizaciones de menor representación siempre que la acción se regula en la cláusula correspondiente

grupo de obreros

Mediante el Informe Técnico 001301-2022-Servir-GPGSC de fecha 19 de julio de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) comprende por la naturaleza de ciertos beneficios convencionales, los cuales no podrían ser ampliados a los demás servidores públicos, quienes no se encuentren afiliados a la organización sindical que suscribe un convenio colectivo, como es el supuesto de la licencia sindical, la cual es sólo factible para los dirigentes sindicales.

Asimismo, Servir confirmó que el ámbito de aplicación de la licencia sindical pactada colectivamente sólo resulta viable con los dirigentes sindicales de la organización sindical, con la excepción, que en la cláusula de regulación de la licencia sindical incluya la aplicabilidad a los demás organizaciones sindicales de menor representación que se hallen dentro de su mismo ámbito.

Informe Técnico 001301-2022-Servir-GPGSC.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.