Se publicó el decreto de urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público

2 personas que se dan la manos

El día 23 de enero del 2020 se publicó el Decreto de Urgencia 016-2020 que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público a efectos de regular el ingreso de las servidoras y los servidores a las entidades del Sector Público; y así garantizar una correcta gestión y administración de la Planilla Única de Pago del Sector Público.

Precisa además que la elección del “servidor público” se realizará a través de un concurso público en estricto cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y complementarias vigentes, que regulan la contratación de personal, así como las normas de ingreso de personal de cada sector.

Para el ingreso por mandato judicial a las entidades del Sector Público, deben contener las siguientes reglas:

  1. Sólo podrá efectuarse en la entidad del Sector Público quien fue parte demandada en el proceso judicial.
  2. Sólo procede en una plaza a tiempo indeterminada cuando la persona haya ingresado por concurso público en una plaza presupuestada, de naturaleza permanente y vacante, de duración indeterminada; y, se trate del mismo régimen laboral en el cual fue contratada.
  3. Para el caso de reconocimiento de vínculo laboral dispuesto por sentencia judicial, el demandante debe ser incorporado al régimen laboral vigente que corresponda a la Entidad. El cambio de régimen laboral únicamente procede mediante un nuevo concurso público.

Este decreto de urgencia también señala la prohibición de ingreso de personal al Régimen del Decreto Legislativo 276:

  1. Se encuentra prohibido el ingreso, contratación o nombramiento de servidoras públicas o servidores públicos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público en las entidades del sector público.
  2. Las entidades del Sector Público sujetas al régimen del Decreto Legislativo 276, que requieran contratar personal efectúan dicha contratación únicamente a través del contrato administrativo de servicios, regulado por el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
  3. La prohibición regulada en el presente artículo no resulta aplicable para la designación de funcionarios públicos, directivos públicos de libre designación o remoción o empleados de confianza durante el año 2020, para efectos de la contratación de las servidoras públicas o servidores públicos en el marco de lo establecido en los artículos 6 y 7 del presente Decreto de Urgencia.

Se señala además el procedimiento especial para el tránsito al régimen del Servicio Civil de las entidades públicas que iniciaron sus operaciones o funcionamiento a partir del año 2014:

  1. Se exonerará a las entidades públicas que iniciaron sus operaciones o funcionamiento a partir del año 2014, de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30057.
  2. Mediante Decreto Supremo se regula el procedimiento simplificado que deben seguir las entidades públicas a que se refiere el numeral anterior, para transitar al régimen del Servicio Civil regulado por Ley 30057.
  3. Se exonerará a las entidades a las que se refiere el presente artículo de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 014- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
  4. Según lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes.

Por otra parte, se señala el Ingreso de los profesores del Ministerio de Defensa a la carrera pública magisterial de la Ley 29944:

  1. Los profesores nombrados con título pedagógico bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 que se encuentran laborando en las instituciones educativas de educación básica y técnico productiva del Ministerio de Defensa, previa aprobación de una evaluación excepcional a cargo del Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Defensa, ingresan a la carrera pública magisterial regulada en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, siéndoles de alcance todo lo establecido en dicha Ley.
  2. A partir del Año Fiscal 2021, el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, según corresponda, realizarán la contratación de docentes de las instituciones educativas de educación básica y técnico productiva del Ministerio Defensa en el marco de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
  3. Para el financiamiento de la evaluación excepcional de ingreso a la carrera pública magisterial, a que se refiere el numeral 1.
  4. El financiamiento de lo establecido en el presente artículo, en cuanto a la implementación de la Ley 29944, respecto a remuneraciones, derechos, beneficios, evaluaciones, capacitaciones, entre otras acciones de personal, se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, según corresponda.
  5. El Ministerio de Defensa se encarga de la gestión de los recursos humanos de los profesores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente artículo, hasta la incorporación de los profesores en la carrera pública magisterial. Una vez incorporados, el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, según corresponda, asumen la gestión de dicho personal.
  6. La servidora pública o el servidor público nombrado, bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, que realiza función docente y no ingrese a la carrera pública magisterial en el plazo establecido en el Decreto Supremo a que se refiere el numeral 6.1 del presente artículo, no puede seguir realizando función docente, correspondiendo al Ministerio de Defensa asignarle las funciones pertinentes en el marco del Decreto Legislativo 276.

De igual manera, se señala el ingreso de docentes del Ministerio de Defensa a la carrera pública de docentes de la Ley 30512:

  1. Los docentes nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 que se encuentran laborando en los institutos o escuelas de educación superior tecnológica del Ministerio de Defensa ingresan a la carrera pública docente de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, siéndoles de alcance lo establecido en las disposiciones de la carrera pública del docente.
  2. A partir del Año Fiscal 2021, el Ministerio de Defensa realizará la contratación de docentes de las instituciones educativas de educación superior tecnológica bajo su gestión en el marco del artículo 101 de la Ley 30512.
  3. El financiamiento de lo establecido en el presente artículo, en cuanto a la implementación de la Ley 30512, respecto a remuneraciones, derechos, beneficios, evaluaciones, capacitaciones, entre otras acciones de personal, se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Pliego 026: Ministerio de Defensa.
  4. El Ministerio de Defensa se encarga de la gestión de los recursos humanos de los docentes comprendidos en el ámbito de aplicación del presente artículo, sujetándose a lo dispuesto por el Ministerio de Educación, en el marco de la Ley 30512. Para tal efecto, se exonera al Ministerio de Defensa del artículo 8 del Decreto de Urgencia 014-2019.
  5. La servidora pública o el servidor público nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 que realiza función docente que no cumpla con los requisitos regulados en la Ley 30512 para ingresar a la carrera pública docente, tiene un plazo no mayor de dos (02) años desde la entrada en vigencia de la presente norma para ingresar a la carrera pública docente, de conformidad con el Decreto Supremo al que se hace referencia en el numeral 1 del presente artículo.

De la misma forma, se señala el Ingreso de docentes al Centro de Formación en Turismo en el marco de la Ley 30512:

  1. El ingreso de docentes en el Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se enmarca en lo establecido por la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Publica de sus Docentes. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y, el Ministerio de Economía y Finanzas, se establecen los requisitos, criterios, condiciones, procedimientos y mecanismos, así como las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente numeral.
  2. A partir del Año Fiscal 2020, CENFOTUR del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo realiza la contratación de docentes de las instituciones educativas de educación superior tecnológica bajo su gestión en el marco del artículo 101 de la Ley 30512, siéndoles aplicables las remuneraciones establecidas en la referida Ley según el tipo de docentes como Escuela de Educación Superior (EES).
  3. El financiamiento de lo establecido en el presente artículo, en cuanto a la implementación de la Ley 30512, respecto a remuneraciones, derechos, beneficios, evaluaciones, capacitaciones, entre otras acciones de personal, se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Pliego 180: Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
  4. El CENFOTUR se encarga de la gestión de los recursos humanos de los docentes comprendidos en el ámbito de aplicación del presente artículo, sujetándose a lo dispuesto por el Ministerio de Educación, en el marco de la Ley 30512. Para tal efecto, se exonera al CENFOTUR del artículo 8 del Decreto de Urgencia 014-2019.
  5. EL CENFOTUR, sólo para efectos de la Carrera Pública Docente de la Ley 30512, se entiende como Escuela de Educación Superior (EES), haciendo las veces de la Dirección Regional de Educación.

El ordenamiento de percepción de ingresos y adecuación de cargos del personal del Sector Salud:

  1. Se autorizará por única vez al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a los Gobiernos Regionales, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, hasta el 30 de junio de 2020, a realizar lo siguiente:
    • La adecuación de los ingresos del personal profesional administrativo nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, conforme a los ingresos de dicha carrera, que a la fecha perciben ingresos regulados mediante el Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, identificados por el Ministerio de Salud a partir de la información proporcionada en el proceso de implementación de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
    • La adecuación del cargo del personal técnico y auxiliar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), con cargo administrativo del régimen laboral del Decreto Legislativo 276, que perciben ingresos en el marco del Decreto Legislativo 1153, a fin que sean registrados como personal asistencial de la Ley 28561, Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud.
    • La referida adecuación, corresponde al personal técnico y auxiliar asistencial identificado por el Ministerio de Salud, en el marco de la implementación de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 30879, considerando el perfil, formación académica o la acreditación de la experiencia no menor de tres (3) años en el cargo a la entrada en vigencia de la presente norma. En caso algún personal técnico y auxiliar asistencial nombrado no cumpla con dichos requisitos, éste se mantiene dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo 276, desempeñando labores administrativas.
    • La implementación de lo establecido en el numeral anterior del presente artículo, en ningún caso, afecta los ingresos del personal.
  2. En los casos que corresponda, el monto diferencial resultante de la aplicación de lo señalado en el numeral anterior del presente artículo constituye un beneficio extraordinario transitorio, previa opinión de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
  3. La implementación de lo establecido en el presente artículo se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
  4. La implementación del presente artículo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

La Contratación de Procuradores Públicos bajo los alcances de la Ley 29806:

  1. Se autorizará a las entidades del Sector Público correspondientes, en el marco de la implementación de la Procuraduría General del Estado creada por el Decreto Legislativo 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 018-2019-JUS, a contratar al Procurador General del Estado, al Procurador General Adjunto del Estado, al Gerente General de la Procuraduría General del Estado, a los Procuradores Públicos Especializados y sus respectivos Adjuntos, bajo los alcances de la Ley 29806, Ley que regula la contratación del Personal Altamente Calificado (PAC).
  2. Para la contratación señalada en el numeral anterior, se debe contar con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, quien fija los niveles de la contraprestación de acuerdo a su grado de responsabilidad, así como los requisitos y/o procedimientos mediante Decreto Supremo.

El Beneficio de jubilación en el marco de la Ley 27803:

  1. A partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia y hasta el 31 de diciembre de 2020, los ex trabajadores que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente en el marco de la Ley 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes 27452 y 27586 encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, y la Ley 30484, Ley de Reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley 27803, que habiendo optado por el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral en las entidades del Sector Público de los tres (3) niveles de gobierno, comprendidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo 1436, incluidas las empresas del Estado, no hayan accedido al indicado beneficio, y que alcancen la edad de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2020, pueden optar por única vez y de manera excepcional por el reconocimiento de los años de aporte pensionario que fueron dejados de aportar por efecto de los ceses colectivos para acceder a una pensión de jubilación.
  2. El reconocimiento de los años de aporte pensionario se otorga por un periodo no mayor a doce (12) años para jubilación, por el tiempo en que se extendió el cese del trabajador, y no incluye el pago de aportes por períodos en los que el ex trabajador hubiera laborado.
  3. Se autorizará a las entidades del sector público comprendidas en el numeral 1 del presente artículo, o a las que hagan sus veces, según se determine mediante decreto supremo, al pago de los aportes pensionarios por el periodo que el trabajador estuvo cesado a partir de la fecha de su cese irregular, debiéndose descontar los periodos en los que el trabajador efectivamente laboró y/o se efectuaron los aportes respectivos.
  4. Se autorizará por única vez al Ministerio de Economía y Finanzas a habilitar los registros correspondientes en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a las entidades que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, culminaron el proceso de reincorporación o reubicación a favor de los ex trabajadores beneficiarios.
  5. Mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de esta última, se establecen medidas complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente artículo.

Los ingresos del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y aprobación de la Compensación Económica de sus titulares en el marco de la Ley 30057:

  1. Se autorizará al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a aprobar una escala de ingresos para los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la cual tiene carácter transitorio hasta la implementación del régimen de la Ley 30057, que debe culminar el 31 de julio del año 2021.
  2. Se dispondrá que todos los ingresos de los trabajadores del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, previamente a la aprobación de la escala de ingresos a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se consolidan en un único monto, el mismo que tiene naturaleza remunerativa y se encuentra afecto a carga social.
  3. Se dispondrá que para la emisión del Decreto Supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley 30057 para los titulares del RENIEC y de la ONPE, se les exonera del artículo 6 y de la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 014-2019, y de las prohibiciones contenidas en la Ley 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado.
  4. Según lo dispuesto en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del RENIEC y de la ONPE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, exceptuándose a la ONPE de lo establecido en el numeral 1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia 014- 2019, lo que no exime a dicha entidad del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la opinión técnica de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos a la que se refiere el mencionado numeral.
  5. El monto de los ingresos y las compensaciones económicas se registran en el AIRHSP, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Las disposiciones para la adecuada ejecución del Decreto Legislativo 1442:

  1. La Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Decreto Legislativo 1442, es competente para los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos del Sector Público.
  2. La Programación Multianual de los Ingresos correspondientes a los Recursos Humanos del Sector Público, comprende la determinación de los costos de los ingresos de personal, gastos por encargo, pensiones contributivas y reconocimientos estatales, además del costo de la carga social en materia de seguridad social a cargo de la entidad pública; y aquellos otros aportes establecidos mediante norma con rango de Ley del Gobierno Nacional y/o Decreto Supremo.
  3. La Planilla Única de Pagos del Sector Público incluye ingresos correspondientes a los recursos humanos, descuentos y aportes.
  4. Se excluye también de las entidades comprendidas en los incisos 1 y 2 del numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1442, al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

La autorización para continuar el proceso de nombramiento dispuesto en la Ley 30957

  1. Se autorizará al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), la continuación del proceso de nombramiento de hasta el 40% (cuarenta por ciento) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley 30957.
  2. Para la aplicación de lo establecido en el numeral 1 del presente artículo, el Ministerio de Salud aprueba, hasta el 31 de marzo de 2020, mediante Resolución Ministerial, la relación nominal del total del personal que resultó apto durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley 30957, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud.
  3. Para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda.
  4. Para efecto de lo establecido en el numeral 1 del presente artículo, se autorizará, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Salud, a sus organismos públicos y a los gobiernos regionales para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático.
  5. Asimismo, se autorizará al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales para el financiamiento del proceso de nombramiento cuya continuación se autoriza en el presente artículo.
  6. El financiamiento de lo dispuesto en la presente disposición se realiza con cargo a los recursos señalados en los literales b) y c) del numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
  7. Se autorizará al Poder Ejecutivo, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los recursos asignados en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados al nombramiento al que se refiere el presente artículo, no ejecutados o transferidos hasta el tercer trimestre del Año Fiscal 2020.

El incentivo que se tendrá para el tránsito al Servicio Civil:

  1. En el marco del régimen del Servicio Civil regulado por la Ley 30057, se autorizará excepcionalmente y por única vez, a las entidades del Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2020, a abonar a las servidoras públicas y servidores públicos nombrados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, la suma de dos (2) unidades de ingreso del Sector Público (UISP) siempre que tales entidades cuenten con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado hasta el 31 de diciembre de 2020.
  2. La implementación de lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes.

Descargar Decreto de Urgencia 016-2020.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.