Se publica ley que regula el uso de descanso pre y postnatal del personal femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

descanso pre y postnatal del personal femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

El día de hoy, 10 de octubre de 2019, se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31005, mediante la cual se modifica el artículo 2 e incorpora el artículo 4-a a la Ley 28308, ley que regula el uso de descanso pre y postnatal del personal femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

Modificación del artículo 2

Descanso pre y postnatal de la ley 28308

2.1 El personal militar femenino de las Fuerzas Armadas y el personal policial femenino de la Policía Nacional del Perú, que se encuentran en estado de gestación, gozan de cuarenta y nueve (49) días de descanso prenatal y cuarenta y nueve (49) días de descanso postnatal.

2.2 El goce de descanso prenatal puede ser diferido, parcial o totalmente y acumulado con el postnatal, a decisión del personal de la gestante, para lo cual debe acompañar el informe médico que certifique que dicha postergación no afectaría en modo alguno a la gestante o al concebido con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto.

2.3 El descanso postnatal se extiende por treinta (30) días adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimientos de niños con discapacidad. En este último caso, la discapacidad tiene que ser acreditada.

2.4 El personal militar/ policial femenino gestante tienen derecho a que el período vacacional pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso postnatal, debiendo comunicar ello al área correspondiente con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha del inicio del goce vacacional.

2.5 Si hubiera adelanto de alumbramiento respecto de la fecha probable de parto, los días adelantados son acumulados al descanso postnatal. Si el alumbramiento se produce después de la fecha probable del parto, los días de retraso son considerados como descanso médico por incapacidad temporal y tienen derecho a su normal remuneración.

2.6 Las instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como la entidad en la que presta servicios el personal militar femenino y personal policial femenino, son responsables de planificar y programar los servicios, a fin de no afectar su funcionamiento durante el período que dure el descanso pre y postnatal del referido personal.

Incorporación del Artículo 4-A

Pago por goce efectivo de descanso Pre y Postnatal

Corresponde al personal militar femenino de las Fuerzas Armadas y al personal policial femenino de la Policía Nacional del Perú, en uso del goce del descanso pre y postnatal, percibir como ingreso durante los meses en que hace efectivo el derecho, el monto equivalente a la remuneración consolidada más la bonificación que estuviese percibiendo el día previo al que ejerce el descanso, sea esta la bonificación por desempeño efectivo de cargos de responsabilidad o la bonificación por función administrativa y de apoyo operativo efectivo.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.