Mediante el Diario Oficial “El Peruano” de publicó el día de hoy, la Ley 31866, Ley que modifica la Ley 30877, Ley general de bodegueros, a fin de impulsar la formalización de la actividad del bodeguero como microemprendedor. En la presente legislación, se modifica el artículo 6, vinculado a la simplificación de trámites, en el cual tal como se precisaba en la Ley 30877, el plazo de la licencia provisional de funcionamiento, durante la evaluación de solicitud sigue siendo de 12 meses de vigencia, igualmente, en caso de observada alguna irregularidad se sigue otorgando el plazo de 10 días calendario para la subsanación.
En ese sentido, la modificación y agilidad que, brinda la presente legislación, es la implementación del empleo de la tecnología, a través del portal web de la municipalidad distrital o provincial de la jurisdicción correspondiente, por el cual se podrá realizar la presentación de documentos.