Se ha publicado, el día de hoy, en el diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia 115-2021, Decreto de Urgencia que modifica los decretos de urgencia 026-2020 y 078-2020 y el Decreto Legislativo 1505.
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto prorrogar la vigencia del Título II del Decreto de Urgencia 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (Covid-19) en el territorio nacional; de la Segunda y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el Covid-19; y, de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 y del artículo 8 del Decreto de Urgencia 078-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y complementarias para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el Covid-19 en el sector público.
En ese sentido, se ha dispuesto modificar el numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 026-2020, en los siguientes términos:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
Cuarta.- Vigencia
(…) 2. El Título II tiene vigencia para el sector público y el sector privado hasta el 31 de diciembre de 2022.
(…)”.
Asimismo, se ha modificado la Segunda y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo 1505, en los siguientes términos:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
Segunda. Vigencia
Lo establecido en el presente Decreto Legislativo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
(…)
Cuarta. Variación excepcional de funciones del servidor civil
De manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2022, las entidades públicas podrán asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores civiles, indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral. La ejecución de esta medida no implica la variación de la contraprestación. En caso se trate de servidores civiles con discapacidad, se deberá observar sus condiciones particulares”.
Además, se ha dispuesto la modificación de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 y del artículo 8 del Decreto de Urgencia 078-2020, en los siguientes términos:
Artículo 3. Compensación de horas de licencia con goce de haber en caso de desvinculación por renuncia o no renovación de contrato del/de la servidor/a civil o trabajador/a del sector público
3.1 (…)
b) En caso de que luego de la aplicación de las medidas previas aún existieran horas restantes pendientes de compensación, dicho servidor civil o trabajador debe cumplir con la compensación de las horas restantes en la siguiente vinculación laboral que tuviera con cualquier entidad del sector público hasta el 31 de diciembre de 2022.
3.2 En caso hasta el 31 de diciembre de 2022 el servidor civil o trabajador no hubiera cumplido con la compensación total de las horas de licencia con goce de haber otorgada durante emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, la entidad del sector público dejará constancia de la cantidad de horas no compensadas en la hoja de liquidación correspondiente al servidor civil o trabajador al momento de su cese, debiendo asimismo poner en conocimiento de ello a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR a efectos de la actualización del registro a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia.
Pueden visualizar el presente Decreto de Urgencia en el siguiente enlace.