Se propone derogar el artículo 28 de la Ley 32103 por limitar el derecho a la negociación colectiva en materia económica de los trabajadores públicos

Mediante el Proyecto de Ley 8538-2024-CR, presentado el día 5 de agosto de 2024, se plantea restituirles a los trabajadores estatales el derecho constitucional a la negociación colectiva descentralizada sobre materia de condiciones de trabajo, en específico las remuneraciones y otras con incidencia económica, lo cual ha sido prohibido por el artículo 28 de la Ley 32103, significando una contravención a lo respaldado en el Convenio sobre derecho de sindicación y de negociación colectiva de la Organización Internacional de Trabajo y la Constitución Política del Perú. Asimismo, se formula la derogación del artículo nombrado.

Adicionalmente, la presente iniciativa legislativa expone que los trabajadores del sector público se han visto limitados en sus derechos colectivos de forma continuada ante la prohibición expresada en el párrafo anterior. Además, evoca el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, dentro del cual precisa que las limitaciones deben ser razonables y proporcionales, considerándose dentro de supuestos en los cuales se atraviesa crisis económica, financiera o periodos de austeridad, siendo una posibilidad en dicha situación limita el poder de negociación colectiva en materia de salarios, además que sean temporales y respondan a una situación real de urgencia.

Proyecto de Ley 8538-2024-CR.

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