El Congreso de la República promulgó la ley de pago y facturas Mype a 30 días, Ley 31362, que tiene por objetivo regular el desembolso oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a las micro y pequeñas empresas (Mype) del sector privado y público. Antes de la promulgación de esta medida las Mypes recibían los pagos de facturas y recibos por honorarios hasta en 90 días.
La ley publicada el 28 de noviembre de 2021en el Diario Oficial El Peruano impulsaría el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las Mype. En el momento que se aprueba la conformidad de lo entregado y el proveedor emite la factura o recibo por honorarios, la empresa pública o privada que adquiera el bien tiene ocho días para otorgar la conformidad del acuerdo por escrito mediante cargo correspondiente.
El plazo para la cancelación de la factura o recibo por honorario será de 30 días calendario contados a partir de la fecha de emisión. En caso se haya acordado pagar en cuotas, se debe tener en consideración que la primera debe pagarse en los 30 días posteriores.
De no saldar la factura o recibo por honorarios dentro del plazo señalado, el acreedor incurrirá en mora.
“Devengándose desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. La tasa de interés moratoria será calculada de acuerdo con los criterios establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú. Los procedimientos correspondientes serán establecidos de acuerdo”,
Según la ley, las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la misma tendrán un plazo de 90 días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente pauta.
Puede descargar la ley en el presente enlace.