El día de hoy, 7 de noviembre de 2024, mediante el Diario Oficial “El Peruano” se publicó la Ley 32155, Ley que modifica la Ley 29497, Nueva Ley procesal del Trabajo, a fin de garantizar el acceso a la justicia laboral.
Dentro de la disposición normativa se precisa la derogación del literal d) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley 29497, en relación con el cese de los actos de hostilidad del empleador, materia que ha dejado de ser competencia de los juzgados especializado de trabajo, siendo ahora competencia de los juzgados de paz letrados a través de un proceso abreviado laboral. Asimismo, dentro de la competencia de los juzgados especializados de trabajo se adiciona al literal e) del numeral 1 del artículo 2, el criterio de la cuantía del monto indemnizatorio a la responsabilidad civil por las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, siendo correspondiente a 70 URP.