Se podría considera un accidente de trabajo aquellos que ocurra en el trayecto de ida o retorno al centro de trabajo sea realizado en vehículos contratados por la entidad empleadora

Persona accidentada

Mediante el Proyecto de Ley 8888-2024-CR de presentado el día 11 de septiembre de 2024 ante el Congreso de la República, en el cual se plantea modificar el literal a) del numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo 003-98-SA, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), con el fin de excluir de la consideración de accidente de trabajo aquellos que se producen en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo en vehículos propios de los trabajadores, y agregar un último párrafo al artículo 2 para precisar los casos en que sí se considera accidente de trabajo.

Asimismo, dentro de la incorporación del artículo 2 se precisaría que se considerará un accidente de trabajo, cuando trayecto de ida o retorno al centro de trabajo sea realizado en vehículos contratados por la entidad empleadora, en vehículos de terceros contratados por ella, o en medios de transporte proporcionados por la propia entidad empleadora.

Proyecto de Ley 8888-2024-CR.

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