Se podrá contratar personal de salud bajo el régimen 1057 hasta junio 2021

Doctor acomodando su mascarilla

Se ha publicado en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto de Urgencia 038-2021, decreto de urgencia que dicta medidas extraordinarias en recursos humanos y en formación en salud como respuesta ante la emergencia sanitaria por la Covid-19.

El presente decreto de urgencia tiene por objeto disponer medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a los recursos humanos en salud, con la finalidad de continuar garantizando la atención de salud durante la ampliación de la emergencia sanitaria y la formación de recursos humanos en salud a través del internado de ciencias de la salud.

Es por ello, que se ha autorizado al Ministerio de Salud y a las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo 1057, para fortalecer la oferta de servicios de salud para la atención de casos confirmados y sospechosos de Covid-19 en los establecimientos del primer, segundo y tercer nivel de atención, así como para el Sistema de Atención Móvil de Urgencia (SAMU), durante los meses de abril a junio de 2021.

Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, son de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado, y deberán ser suscritos en un plazo de quince (15) días hábiles de la entrada en vigencia del presente dispositivo legal, periodo que incluye la solicitud de creación del registro de los mismos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas. No pudiendo contratar sin el registro en el AIRHSP.

También se ha autorizado, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo 1057, en los centros de atención y aislamiento temporal, durante los meses de abril a junio de 2021, bajo las mismas condiciones que se han señalado líneas arriba.

Por otro lado, mediante el presente decreto se ha dispuesto que durante la vigencia de la emergencia sanitaria, los estudiantes en ciencias de la salud, de las carreras que autorice el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, que inicien el internado de manera presencial en el año lectivo 2021, en establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, perciban un estipendio mensual equivalente a una remuneración mínima vital; asimismo, son considerados asegurados regulares del Seguro Social de Salud (EsSalud), y cuentan con una cobertura de seguro de vida.

Los internos de las ciencias de la salud deben estar registrados en el Aplicativo Informático del Registro Nacional del Personal de la Salud (INFORHUS) y en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), de acuerdo a lo establecido en las normas que los regulan.

Durante el periodo de vigencia de la presente norma, queda suspendido lo establecido en el Decreto Supremo 020-2002-EF, Fijan compensación remunerativa mensual para internos de Medicina Humana y Odontología; así como la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 0162020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público.

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio del 2021, con excepción del artículo 4 que tiene vigencia hasta la culminación del año lectivo 2021.

Pueden visualizar el Decreto de Urgencia completo en el siguiente link.

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