El día de ayer, 9 de noviembre de 2023, se presentó el Proyecto de Ley 6361-2023-CR, en el cual se propone modificar los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, añadiendo al Artículo 1 que en el supuesto que el trabajador no tenga de beneficiario a su cónyuge o conviviente, ascendientes y hermanos menores de 18 años, contaran con la facultad de designar a la persona o personas beneficiarias, sin la necesidad de contar con una aprobación previa por parte de la aseguradora o tomador del seguro.
Asimismo, en virtud del artículo 3 se variaría el entre cobrador en caso que el trabajador fallecido y una vez vencido el plazo de un año, ninguno de los beneficiarios hubiera ejercido su derecho, siendo la denominación propuesta, la sociedad de beneficencia pública, en vez del empleador.